Me sumo al saludo y felicitaciones para las nuevas guias de turismo de la Universidad Nacional de La Pampa recientemente graduadas!
Tal lo expresara hace unos meses atrás, nuevamente hoy con mucho orgullo y satisfacción quiero compartir un nuevo logro de las y los estudiantes de la carrera Licenciatura en Turismo. Con un gran esfuerzo, dedicación y conocimiento, durante este fin de semana y con una intensiva labor, se llevó a cabo la actividad final de guiado de la asignatura Práctica de Campo Integrada II.Como Coordinador de la Carrera y con mucha alegría les comunico que en la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de La Pampa hay 8 (ocho) nuevas/os Guías Universitarios en Turismo.
Oscar Folmer
¡Felicitaciones Guías Profesionales en Turismo!
Marilena Carreño, Matías Tomás Guzmán, Verónica Pallero, Mercedes González, Mónica Salvador, Anahí Costabel, Paula Orieta y Stella Seoane.
Uds se preguntarán qué hace un guía de turismo? Cuáles son sus resonsabilidades? y requisitos para guiar?
A continuacion comparto la Ley 3260 de Guias de Turismo en La Pampa donde podrán leer sobre las incumbencias de la profesión. Dicha ley regula la actividad del guía de turismo en todo el ámbito de la provincia de La Pampa.
LEY 3.260SANTA ROSA, 10 de Septiembre de 2020 Suplemento Oficial, 13 de Noviembre de 2020 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPL0003260
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º: La presente Ley regula la actividad del guía de turismo en todo el ámbito de la provincia de La Pampa.
Artículo 2°: Se considera guía de turismo a toda persona física que en forma remunerativa presta servicios tales como: recepcionar, acompañar, orientar, transmitir, informar, conducir, interpretar, motivar en materia turístico- cultural, folclórica, histórica, geográfica, ecológica y que mediante la utilización de técnicas de comunicación y dinámica grupal concurren al conocimiento y a la fluida interpretación de bienes naturales y culturales.
Artículo 3°: Créase el Registro Provincial de Guías de Turismo habilitado en el ámbito de la Secretaría de Turismo de La Pampa o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 4°: La Secretaría de Turismo Provincial o el organismo que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente normativa.
Artículo 5°: Establécese la obligatoriedad de las personas físicas que ejerzan o deseen ejercer la actividad de guía de turismo en la Provincia, de inscribirse en el Registro Provincial de Guías de Turismo conforme las categorías previstas en los artículos subsiguientes.
Artículo 6°: El Guía de turismo nacional o extranjero que ingrese con un contingente a la Provincia deberá ser asistido dentro de ésta y durante toda su estadía, por guías inscriptos en el Registro Provincial de Guías de Turismo.
Artículo 7°: Son requisitos para la inscripción al Registro Provincial de Guías de Turismo:
1) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, o extranjero con más de 3 años de residencia en el país.
2) Ser mayor de 18 años.
3) Probar identidad mediante presentación de documento que así lo demuestre.
4) Demostrar domicilio en la provincia de La Pampa no menor a 3 años.
5) Presentar Currículum Vitae.
6) Presentar constancia de inscripción en AFIP o certificación de trabajador en relación de dependencia.
7) Presentar certificación de antecedentes expedido por Policía Provincial.
8) Acreditar aptitud psicofísica mediante certificado expedido por médico de salud pública.
9) Presentar certificado de curso de RCP (Reanimación cardiopulmonar).
10) Presentar copia certificada de título habilitante cuando corresponda.
11) Contar con los siguientes seguros:
a) Autónomos: Seguro de accidentes personales para el Guía y de responsabilidad civil para los turistas.
b) Trabajadores en relación de dependencia: ART y seguro de vida obligatorio.
Artículo 8°: A los efectos del desempeño de la actividad, los guías podrán inscribirse en el registro según la siguiente clasificación:
1) Guía de Turismo Profesional: cuando posea título habilitante otorgado por Universidad, Instituto Superior o Entidad de nivel terciario, público o privado reconocido oficialmente.
2) Guía de Turismo Idóneo: Cuando careciendo de título acredite una antigüedad mínima de 3 años en ejercicio de la actividad comprobable y demuestre capacidad para ejercer la misma. Podrá presentar cualquier título otorgado por Universidad, Instituto Superior o Entidad de nivel terciario, público o privado reconocido oficialmente, relacionado, si lo tuviese.
3) Guía de Turismo Especializado: es aquel que desarrolla sus actividades en el ámbito provincial especializándose en alguna disciplina en particular o en atractivos turísticos diferenciados y que tiene conocimientos prácticos sobre actividades específicas relacionadas con el turismo. Deberá presentar certificación que acredite tal especialización y la autoridad de aplicación post dictamen del comité de evaluación, determinará la inscripción al registro de referencia.
4) Guía de Sitio: es aquel que desarrolla sus actividades a pedido de un organismo, institución o empresa, y que cuentan con una autorización expresa por parte del organismo para tal desempeño y sin salir de los límites de un lugar determinado, para lo que adquirió conocimientos técnicos y prácticos. Será requisito para esta categoría contar con una certificación de conocimientos otorgada por organismos o entidades que se relacionen con la temática o el atractivo específico.
Artículo 9°: En caso de presentar certificado expedido por Institutos de enseñanzas de otras lenguas reconocidos oficialmente, se le otorgará la cualidad de guía multilingüe, especificando el idioma respectivo. Cuando se tratase de algún idioma que no hubiera instituto o entidad que lo enseñase en la provincia, podrá el interesado acreditarlo a través de una declaración jurada correspondiente.
Artículo 10: Cláusula transitoria: Por única vez, y por un plazo que no exceda de un año de sancionada la presente, se autoriza la inscripción en el registro a aquellas personas que careciendo de título habilitante de guía de turismo acrediten una experiencia en el ejercicio profesional superior a dos años y cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación de la presente
Artículo 11: Una vez inscriptos en el Registro Provincial de Guías de Turismo, la Autoridad de Aplicación otorgará una credencial de carácter personal e intransferible que el Guía deberá portar obligatoriamente en el ejercicio de sus actividades y que lo habilitará para tal efecto, en la que constará:
1.- Nombre y apellido.
2.- Fotografía.
3.- Número de D.N.I.
4.- Número de inscripción en el Registro.
5.- Fecha de entrega.
6.- Categoría/s.
7.- Término de validez de la credencial.
8.- Firma del interesado.
9.- Firma y sello de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12: La inscripción deberá renovarse cada dos (2) años y será requisito indispensable la presentación de los certificados que acrediten haberse capacitado y actualizado mediante la asistencia a congresos, seminarios, cursos, jornadas, etcétera, relacionadas con la temática de la profesión.
Artículo 13: Los guías de Turismo estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Portar DNI y credencial habilitante vigente.
2) Evitar poner en riesgo la vida y/o la salud de los turistas a su cargo o abandonar a los mismos.
3) Suministrar información veraz sobre el patrimonio o atractivo turístico, e impedir acciones que lo deterioren o lo destruyan.
4) Prestar sus servicios con eficacia, diligencia y responsabilidad.
5) Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer la autoridad de aplicación.
6) No solicitar a los turistas/viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente, fuera de las establecidas previamente a la contratación de sus servicios.
7) Comunicar en forma inmediata a las autoridades competentes, las deficiencias que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visitas, sean de propiedad privada o del estado.
8) Comunicar a los efectos de su registro, con un mes de anticipación el cese de actividades para proceder a la baja del registro.
9) Comunicar, a los efectos de su registro, dentro del plazo de quince días hábiles de producido, todo cambio o variación de los datos aportados.
10) Abstenerse de emitir apreciaciones o juicios personales ofensivos con relación a creencias religiosas, ideas políticas e históricas, elecciones de género y/o raciales.
11) No inducir a los visitantes a adquirir artículos en determinados comercios.
Artículo 14: Créase el comité de evaluación que determinará la admisión en el Registro Provincial de Guías de Turismo. Estará conformado por tres miembros: un Licenciado en Turismo, un Técnico en Turismo y un Guía de Turismo Profesional seleccionados por la autoridad de aplicación. En caso de considerarlo necesario, convocará a profesionales de otras disciplinas u otros ámbitos del conocimiento.
Artículo 15: El comité de evaluación podrá proponer distintas capacitaciones, a los efectos de un mejor desempeño de la actividad que realicen los Guías de Turismo.
Artículo 16: Establécese la obligatoriedad para las empresas de viajes y turismo y/o prestadores de servicios que desarrollen y/o comercialicen excursiones o visitas guiadas en territorio de la provincia de La Pampa, de contratar o emplear Guías de Turismo, según clasificación, debidamente inscripto en el Registro Provincial de Guías de Turismo.
Artículo 17: El Guía de Turismo debidamente registrado tendrá acceso gratuito a museos, galerías de arte, ferias, exposiciones, reservas naturales, zonas arqueológicas y cualquier otro punto de interés turístico dentro del territorio de la provincia, bajo la competencia de la autoridad de aplicación.
Artículo 18: Los Guías de Turismo que no observen los preceptos establecidos en la presente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle al infractor conforme lo previsto por la legislación vigente, serán sancionados con: 1) Apercibimiento 2) Multas 3) Inhabilitación temporaria 4) Inhabilitación definitiva.
Artículo 19: Las sanciones se aplicarán previa actuación administrativa, que se sustanciará de acuerdo a las normas de la ley de procedimientos administrativos, garantizando en todos los casos el derecho a defensa.
Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes:
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.